¿Puedo facturar sin ser autónomo?

En prinicipio, la Seguridad Social obliga a estar dado de alta para poder facturar un trabajo. Dicho esto, hay determinados algunos casos en los que cierto vacío legal nos permite facturar sin ser autónomo, aunque tiene sus riesgos.

La normativa establece que las personas que realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa, sin tener un contrato de trabajo, deben darse de alta en el RETA (Régimen Especial de trabajadores autónomos).

Ahora bien… ¿qué es una actividad que realizas de forma habitual? ¿Una vez a la semana?, ¿dos?, una semana sí y otra no?. No está claro. Por tanto hay un vacío legal cuya evaluación subjetiva depende del juez.

Quizás hayas oído que puedes facturar hasta 1000€ al año. O 1800€. O 3000€. En mi caso, yo he oído las tres cosas. Y tras hacer una búsqueda en internet e ir a preguntar directamente a las oficinas de la seguridad social, lo único que parece claro es que no está claro, que hay un vacío legal, y que con prudencia y sentido común podrás emitir pequeñas facturas… y con «poco» riesgo.

Esta laguna legal ha dado lugar a conflictos. A veces ha ganado el trabajador, y otras veces a perdido. Como punto de corte, si puedes demostrar que tus ingresos están por debajo del salario mínimo interprofesional no debería haber ningún problema.

Y digo no debería, porque en términos generales, facturar sin ser autónomo no es legal. Cuanto más bajo sea el importe de nuestra factura, menor riesgo, pero aún así, el riesgo existe.

En este sentido, tengo un amigo que emitía facturas con su dni, el de la novia, la madre, el padre… sin superar nunca los 1000€. Y tiraba millas.

Para poder facturar, hay que darse de alta en Hacienda. Esto no tiene coste. Habrá que declarar los ingresos obtenidos presentando los modelos 036 y 037. Tu puedes facturar, sí, pero debes declarar tus impuestos de IRPF e IVA, o te estarás apropiando ilegalmente de ellos. Por otra parte, si tienes que emitir una factura, esta quedará reflejada en la contabilidad de la empresa a la que se la has emitido, por lo que Hacienda fácilmente podría darse cuenta de que algo no cuadra.

La sanción por trabajar en negro (sin facturar ni declarar impuestos) implica pagar las cuotas pendientes desde que empezamos a ejercer la actividad, más un 20% de recargo, más los intereses.

Otra opción: las cooperativas

Como yo le veo, son un invento o arducia legal.

Lo explico como yo lo entiendo, que no soy gestor. Tu puedes ser socio de una cooperativa y que sea la cooperativa la que te facture. Entonces, es la cooperativa la que asume los costes. Ni siquiera te contrata, porque tu no eres un asalariado de la cooperativa; eres un socio.

Las desventajas es que en este caso pagas un porcentaje de lo ganado a la cooperativa (gastos de gestión, etc.), mientras que como autónomo pagas una cantidad fija, por lo que para grandes cantidades, el invento de la cooperativa no sale a cuenta.

Además, la factura va a nombre de la cooperativa, no a nombre tuyo, por lo que no crea imagen de marca, sino que es una solución bastante apañada.

Una vez comentados estos dos puntos negativos, la cooperativa es una buena solución para muchas personas. Existen varias en internet, os dejo un enlace a una de tantas. No tengo referencias. No sé si es buena o mala, simplemente dejo el enlace.

Por último, una recomendación

Haz. Esta es una conjugación verbal imperativa del verbo hacer. Mueve ficha. Dale las vueltas que hay que darle y haz. La semana que viene no. Ya. Y cuando hayas concluído lo que tienes en mente, surgirán otras ideas. Si tienes tiempo, materializalas. Si no tienes tiempo, escoge las mejores y materializalas. Haz, haz, haz.